Ello así, al considerar que la tasa real de incidencia del 80%, acreditada en la causa para el período fiscal 2019, resultaba confiscatoria. Ahora, deberá definir la Corte Suprema.
Lo hizo en una causa de daños y perjuicios en la que sostiene que la prohibición de indexar frente a la inestabilidad económica generan una perturbación severa para la justa composición de los conflictos y provoca un efecto lesivo a los derechos tutelados por el ordenamiento.